SANTO DOMINGO.
El proceso penal en la República Dominicana se divide en faces o etapas procesales, las cuales siguen un ordeno cronológico que se debe cumplir siempre para que se materialice el llamado debido proceso establecido en el Articulo 69 de la Constitución Dominicana.
Exploremos en un lenguaje asimilable por quienes no son entendidos en el estudio de las ciencias jurídicas, cuales son esas etapas y que comprenden las mismas.
Los primero que debemos establecer es que el proceso inicia luego de cometido un ilícito penal, y este ilícito es comunicado a las autoridades competentes de la policía o el ministerio publico, mediante la interposición de una denuncia o querella. Las autoridades se pueden enterar hasta por rumor público y proceder en consecuencia a la persecución del crimen.
Desde la comisión del ilícito penal, hasta que el caso llega al juez de la instrucción, esta primera etapa se llama, etapa preparatoria, y comprende la de investigación. En ella el ministerio publico con el auxilio de la policía investigan los hechos denunciados, recolectando toda prueba que sea pertinente para su posterior presentación dentro de su acusación.
Los ilícitos penales están contenidos o tipificados en el código penal dominicano, tipificado significa que el código lo reconoce como uno de sus ilícitos o violaciones delictuales, las cuales además de reconocerlos como tal, establece las sanciones por su comisión. Por ejemplo, el robo es un tipo penal, y conlleva sanciones.
En la etapa preparatoria, preparatoria para que el ministerio publico recabe pruebas a presentar posteriormente, se puede solicitar tanto por la fiscalía como por el querellante medidas de coerción que garanticen que él o los imputados se van a presentar a todas las etapas del procedimiento.
La medida de coerción, que puede ir desde presentación periódica, garantías económicas o reales, hasta prisión; si bien es una facultad de la parte acusadora para serle solicitada al juez, la misma no es obligatoria. Así, es posible presentar una acusación posteriormente, sin que el imputado este en estado de coerción. Las medidas de coerción siempre proceden en el entendido de que esté presente el peligro de fuga del imputado.






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